dimecres, 15 de gener del 2014

El Alcalde, con el agua al cuello, reconoce que suministró agua No Apta

De mayo 2010 a diciembre 2013 no hay datos.
Con el agua al cuello, tras las denuncias hechas por Plataforma y la imposición de la Conselleria de Sanitat, el Ayuntamiento publica un Informe sobre el Agua potable.

En el último Pleno todos los concejales populares votaron en contra de aclarar este asunto.
En el informe se reconoce que se suministró agua no apta a San Vicente y Montesano nuevo. Y, ahora sí, que el agua es apta para el consumo, pero con altos niveles de Nitratos.
Pero sobre la contaminación del agua ¿qué hizo el Alcalde? Ocultarlo.
Aún así sigue sin publicar las analíticas como se le ha instado.

Sobre la contaminación del agua ¿qué hizo el Alcalde? Ocultarlo.

Dijo que no sabía nada pero ahora en el informe encargado por él también se reconoce que se hacen analíticas periódicas. Y se le comunican los resultados. Entonces ¿Por qué lo negó? ¿Por qué calló? ¿Por qué lo ocultó a la población? ¿Qué intereses puede haber detrás? ¿Es este su concepto de “responsabilidad”?

No ha sido la iniciativa municipal la que le ha llevado a actuar en este grave problema, si no hubiera habido denuncia pública de Plataforma y análisis de Sanitat que mostraban valores de insalubridad que le han obligado a cerrar el pozo de San Antonio que suministra a San Vicente y Montesano nuevo ¿lo habría seguido ocultando como hasta ahora?

Los hechos son graves. 
Primero la empresa Hidraqua realiza analíticas en los que detecta componentes Tricloroeteno y tetracloroeteno por encima de los valores permitidos, más allá de los Nitratos. La empresa tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento. Y éste de comunicarlo a la autoridad sanitaria.
Todo esto al amparo del RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. ¿Por qué no se pone en conocimiento de la autoridad sanitaria como obliga el artículo 27 del RD? En caso de ocultación municipal ¿no debería Hidraqua, una empresa profesionalmente acreditada, ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria? ¿Qué puede haber detrás de este grave incumplimiento?

En el Comunicado del Alcalde que publicó ayer mismo en la web municipal dice unas cosas, pero omite otras.

Lo que dice:

Se habla de “anomalías” cuando se refiere a la insalubridad. Menciona los “Nitratos” y su recomendación de no consumirla lactantes y mujeres embarazadas.

Aclara que no se ha suministrado agua insalubre desde diciembre, cuando se cerró el pozo de “San Antonio”

Explica que ahora se suministra agua de la Cooperativa de El Plantío y la Cañada a la zona nueva de Montesano.

Y nos dice que “se está trabajando en solventar las irregularidades detectadas”

Lo que omite:

Respuesta de Sanitat a nuestra denuncia.
Omite explicar que actúa por las presiones recibidas tras la denuncia y la actuación de Sanitat

Omite los términos Tricloroeteno y tetracloroeteno, denominándolos “nueva sustancia”.

Omite explicaciones sobre los años anteriores cuando los niveles superaban lo permitido por ley. 

Omite aclarar por qué no se avisó a la población.

Omite aclarar por qué no lo puso en conocimiento de la autoridad sanitaria cuando era plenamente conocedor del problema.






El Informe de Hidraqua

El Informe sobre la “evolución histórica del parámetro suma de Tricloroeteno y tetracloroeteno” es demoledor aunque contiene errores e incorrecciones.

Califica de “pequeñas zonas” a Colinas y Montesano viejo (casi un 50% del suministro total por la Cooperativa de El Plantío) y, cuando describe el sistema de abastecimiento se olvida del Montesano antiguo. Además de omitir al Pla del Pou a quien suministra Altos Riegos.

Pero lo cierto es que las mediciones de Tricloroeteno y Tetracloroeteno en el Pozo de San Antonio, que suministra a la zonas de San Vicente y Montesano nuevo son siempre superiores a los valores de 10 microgramos/litro.

Y hay valores muy próximos a 10 microg/l tanto en el Depósito del Casco urbano en enero de 2012 como en la red de Montesano-San Vicente en febrero de 2011.

Y luego explica que estas sustancias (probablemente cancerígenas según el Centro de Inmunología e Inmunoterapia del Cáncer) se volatilizan posteriormente.

Concluye diciendo el informe que siempre ha sido apta salvo en marzo de 2010.

El Bando de alcaldía de diciembre.

¿Qué hay del Bando que publicó desmintiendo a Plataforma y acusando a nuestro portavoz?
El Alcalde decía: “no hemos tenido noticias nosotros de que el agua de consumo humano haya estado contaminada con los productos a los que él se refiere”? Del supuesto análisis se tendrá que demostrar su procedencia. Y añadía que estaban estudiando acciones judiciales por la alarma social creada sin fundamento

¿Qué hay de todo aquello a día de hoy? Lo ha escondido sin hacer mención alguna pero la verdad ha puesto en su sitio al Alcalde y a los concejales responsables de Sanidad y Servicios.




Pero a pesar del Informe y del comunicado en la web sigue incumpliendo con la publicación de los análisis como le insta la normativa.

Y como mal menor pretende que asumamos la existencia de niveles de Nitratos como si fuera lo más normal. Ahí también se equivoca, sobre todo porque también hay solución a los nitratos y seguiremos trabajando para que ésta se dé.

Trabajen también Uds. Sres. concejales populares del gobierno municipal, en lugar de ocultar la verdad y amenazar al mensajero. Y si están a favor de la Información y la transparencia ¿por qué todos Uds. votaron que no para aclarar este turbio asunto?




Algunos artículos ilustrativos del REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.

El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.

A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.

Artículo 17. Control de la calidad del agua de consumo humano.

1. En términos generales, en cada abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo I. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga se controlarán aquellos parámetros o contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo humano y suponer un riesgo para la salud de los consumidores.

4. En toda muestra de agua de consumo humano para el autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, el agua se podrá calificar como:
a) «Apta para el consumo»: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana; y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A, B y D del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.7, determinados en el análisis.

b) «No apta para el consumo»: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a). Si un agua «no apta para el consumo» alcanza niveles de uno o varios parámetros cuantificados que la autoridad sanitaria considere que han producido o puedan producir efectos adversos sobre la salud de la población, se calificará como agua «no apta para el consumo y con riesgos para la salud».

Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas.

1. Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, por el gestor, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser confirmado.

Esta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento.

2. Tras la confirmación del incumplimiento, el gestor o el titular de la actividad, si existe una actividad pública o comercial o el municipio, en el caso de domicilios particulares, investigarán inmediatamente el motivo del mismo, dejando constancia de ello en un libro de incidencias, y notificarán antes de 24 horas a la autoridad sanitaria las características de la situación

5. El gestor, el municipio o el propietario del inmueble con actividad pública o comercial comunicará la situación de alerta, las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y a los otros gestores afectados, antes de las 24 horas tras la valoración de la autoridad sanitaria.

Además, transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias para la población o grupos de población para los que el incumplimiento pudiera representar un riesgo para la salud.

7. En el caso de incumplimiento de parámetros del anexo I, parte C, la autoridad sanitaria valorará la calificación del agua como «apta o no apta para el consumo humano» en función del riesgo para la salud.

Artículo 29. Información al consumidor.

La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.

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2 comentarios:

Juan Catalá ha dit...

Muy curioso el informe del Ayuntamiento, hay una grave falta de datos. En los análisis del Pozo de San Antonio (el mas contaminado) hay un gran salto en el tiempo desde mayo del 2.010 a diciembre de 2.013 (como se remarca en la primera imagen de este artículo). ¿Qué ha pasado en los tres siguientes años? ¿Dónde está esa información? ¿Qué agua hemos estado bebiendo? ¿Por que omiten esos datos en ese pozo, si en los demás puntos el control es anual? Lo dejaron con niveles sobrepasados de Tricloroeteno y Tetracloroeteno en 2.010 y no le hacen el seguimiento, hasta que les obliga Consellería a finales del 2.013. ¿Qué esconden esos análisis que no publican?

Anònim ha dit...

¿Pero entonces no le pasa nada al alcalde y a los otros por dar agua mala? No hay derecho a el atropello

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