dijous, 1 de març del 2012

¿Me suben el IBI?


Todos sufrimos un aumento anual del IBI pero además si tu inmueble es vivienda y supera el valor catastral de 99107.88€ te aumentarán el tipo impositivo de un 0.57 a un 0.60 (6% de aumento) según aplicación del RDL20/2011 aprobado por el gobierno de Rajoy.
La medida afectará a 2643 inmuebles (viviendas, trasteros, garajes, etc.) y quedarán exentos de este aumento 1584 viviendas que seguirán tributando el 0.57%
El plazo de Recaudación en periodo voluntario comienza hoy 1 de marzo y finaliza el 30 de abril. Se puede domiciliar y fraccionar. Para más información puedes dirigirte a las dependencias del Ayuntamiento.
Recordamos el aumento publicado por el Edicto de 26 de septiembre de 2008 por el que el Alcalde aumentó los tipos hasta los actuales 0.57% para urbanas y 0.60% para rústicas. 
Otro asunto es el incremento por revisión de catastro que se realiza anualmente desde 2004 a lo largo de 10 años.
¡Demasiados incrementos en tan poco tiempo para la calidad de servicios recibidos!

Aquí tenéis el texto completo
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Y un extracto de lo que de este RDL afecta al aumento del IBI

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.


PREÁMBULO 
II

Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014.
Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. 
De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100.
Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.

Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:


a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.

b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.

c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012. 

2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.

3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


8 comentarios:

David ha dit...

En concreto se aplica una subida del 6% a todos las viviendas RESIDENCIALES cuyo valor catastral supere la MEDIANA de los inmuebles de uso NO RESIDENCIAL del pueblo.

Dicha mediana no es pública por el momento, ¿podéis averiguarla?.

ramon orozco ha dit...

La Mediana, según ha establecido el Catastro, es de 99107.88€. Los inmuebles residenciales que igualen o superen dicho valor sufrirán el incremento del 6% en el tipo, que pasa del 0.57 al 0.60%. Espero aclararte algo al respecto.

Javi ha dit...

¿Me podéis decir cuándo se nos pasará el cobro a los que lo tenemos domiciliado? Muchas gracias.

Plataforma SAB ha dit...

Desconocemos la fecha en la que se cursará la remesa de cobros. Puede que en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento te lo sepan aclarar la próxima semana, esta última aún no lo sabían.

alberto ha dit...

buenas yo me hago un lio con todo eso de la subida y ya no se cuanto nos tienen que subir lo unico que vivo en la zona de san viente y el año pasado me costo 415€ y este me han subido a 540 es una subida de 125€ yo la veo excesiba, y me gustaria que ne digerais si esta bien o se han columpiado un poquito.
muchas gracias

ramon orozco ha dit...

Hola Alberto, no puedo responderte con concreción. Genéricamente sufrimos un aumento del tipo (ahora 0.57 o 0.60%) de la Base Liquidable por la normativa del gobierno de la nación. Por otra parte la Base liquidable aumenta cada año equis cantidad (depende de cada vivienda) desde 2004 hasta 2013 por una revisión catastral hecha por el Catastro (Ministerio de Economía). En tercer lugar la Base Liquidable y el Valor Catastral pueden no coincidir.
No obstante en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento deben explicarte la causa del aumento de un año a otro.
A mi particularmente también me parece un aumento excesivo pero no puedo razonarte numéricamente a qué se debe exactamente. Disculpa que no pueda aclarar tu duda sin tener delante los recibos últimos, por eso te remito al Ayuntamiento.
Gracias por tu comentario.

David ha dit...

Pero entonces... ¿quien es el responsable del IBI?, ¿únicamente el Catastro?.

Supongo que no, ya que recuerdo el tema de la tasa TAMER que habéis denunciado varias veces.

¿En qué medida afectan entidades como la Generalitat y el Ayuntamiento al incremento de IBI?.

ramon orozco ha dit...

Hola Alberto, en primer lugar deberías hacer la queja por escrito y con registro de entrada en el ayuntamiento (no se si solo has llamado por tel.) Se supone que "por ahorro" algunas luces están apagadas, pero no nos han comunicado si tienen un plan o simplemente son fases que no funcionan y no reparan. En el pueblo y otras zonas hay algunas apagadas también. Respecto a la limpieza tienes toda la razón, en otras zonas estamos igual. Supongo que no limpian porque no tienen dinero, pero también lo niegan en los Plenos. Te recomendaría que nos enviaras un mail y te comentamos más concretamente. San Vte. le importaba mucho antes de las elecciones, luego llega la realidad cotidiana... Un saludo y ánimo a tí y a la ciudadanía que no se conforma con pagar impuestos a cambio de poco o nada.

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