diumenge, 30 de desembre del 2012

Nuevas oposiciones a Policía Local

Si das el perfil tienes una oportunidad de trabajo como Agente de policía local de SAB.
Acabamos el año con la formalización de la convocatoria de 3 plazas de Policía Local en SAB. (BOP 24/12/2012) A día de hoy están cubiertas provisionalmente, si bien los agentes no tienen la plaza en propiedad. Nos parece bien que se garantice la seguridad en el municipio (tenemos una media de policía por habitante superior a la recomendada por el Ministerio del Interior y al resto del Estado). También nos parece bien controlar el gasto municipal y aumentar la plantilla funcionarial perpetúa el gasto. 

Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre bases y convocatoria de tres plazas de Agente de Policía Local vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento
Convocatoria en BOP

EDICTO

La Junta de Gobierno Local en sesión de 10 de octubre de 2012, ha aprobado las Bases y la convocatoria para la provisión de tres plazas de Agente, dos de ellas por oposición libre y la otra por concurso por corresponder al turno de movilidad, todas ellas de la Escala Básica, vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber según la oferta de empleo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de junio de 2011. Las plazas objeto de esta convocatoria serán las identificadas como PL-AGE-13 PL-AGE-14 y PL-AGE-15, según la codificación de puestos asignada para las mismas en el Catálogo de Puestos de Trabajo. Por todo lo cual por la presente se anuncia la convocatoria de las plazas indicadas de acuerdo con las bases de selección siguientes:

BASES

Expediente 57.12.PER: Bases específicas para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Local, escala básica, del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, correspondientes a la oferta de empleo público de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 3.988, de 27 de abril de 2001); Ley de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de aplicación.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de agente, del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento. Cubriéndose dos de ellas por el turno libre, mediante el sistema de oposición, y una por movilidad, mediante concurso.

El acceso a la categoría de agente se realizará por turno libre y turno de movilidad, de acuerdo con las reservas contenidas en el anexo I del Decreto 88/2001 para estos sistemas de provisión.

Las plazas convocadas y no cubiertas por movilidad se ofertarán al turno libre.

2. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Requisitos turno libre:

El acceso a las categorías de agente de Policía Local se realizará por oposición, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Haber cumplido dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como policía local o auxiliar de policía local.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases 'B; BTP y A' que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

2.2. Requisitos turno movilidad:

Para participar en el concurso de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la pubészcala de servicios especiales, clase policía local, categoría de agente, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.

e) No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

g) Cualquier otro requisito que se establezca para la promoción interna de los funcionarios de la Policía Local.

3. Presentación de instancias y documentación aneja.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en las dependencias municipales de información al público. El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada

unode los requisitos exigidos.

3.2. A las instancias se acompañará:

a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen que fije la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

En el ingreso se hará constar la plaza a la que se opta. La falta de justificante del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los citados derechos sólo serán devueltos a quiénes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte.

b) Deberá acompañarse, igualmente, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

c) Aquellos que opten al turno de movilidad deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante el original de la misma o copia compulsada, que se cotejará con original en el momento de la presentación.

Dicha documentación deberá acompañarse a la instancia de solicitud de admisión en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias. La documentación será devuelta a aspirantes que no sean seleccionados una vez alcance firmeza la resolución del proceso de selección.

4. Admisión de aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación; que hayan abonado los derechos de examen aportando el justificante de ello; y la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o hayan aportado, en el caso de acceso por el turno de movilidad, la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos de los diferentes turnos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días, a efectos de subsanación de errores, computables desde la publicación en el diario oficial.

Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.

En la resolución por la cual se aprueben las listas definitivas se determinarán el lugar, fecha y hora de la celebración de la fase del concurso para el turno de movilidad; la del primer ejercicio de la oposición, y la composición del tribunal.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

- Presidente: El secretario de la Corporación Municipal, u otro funcionario de igual o superior categoría a la de la plaza a la que se opta, quien actuará a título individual.

- Vocales: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación o, en su defecto, otro mando del mismo cuerpo.

- Dos técnicos en materia de policía local designados por la Alcaldía, funcionarios de carrera, miembros del cuerpo de la policía local de esta Corporación, quienes actuarán a título individual.

- Secretario: Un funcionario de carrera, perteneciente a esta corporación.

El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad del puesto que se pretende cubrir, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.3. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

5.4. Los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados.

5.5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Los miembros del tribunal podrán abstenerse o ser recusados cuando concurran las causas previstas legalmente para ello.

5.7. El tribunal respetará la paridad hombre mujer.

5.8. A todos los efectos el tribunal tendrá la categoría segunda, según las disposiciones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el Art. 10.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Durante el desarrollo de los ejercicios, los aspirantes no podrán llevar dispositivos de telefonía móvil, ni ningún otro dispositivo electrónico que puede interferir en el normal desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial» de la provincia y «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana», bastando su publicación en los tablones de anuncios del Personal del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7. Procedimiento de selección:

7.1 Turno libre. Oposición.

Las pruebas de selección que se convocan constarán de las siguientes fases y ejercicios.

1.- Primera prueba. Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente, por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, sobre los temas relacionados en los grupos. I a IV, ambos inclusive, del temario que se recoge en el anexo III de estas bases. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. Cada pregunta contestada erróneamente, tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas, y las contestaciones en blanco no puntuarán.

La fórmula de corrección será la siguiente:



Este documente contiene tablas

10342647_1.pdf 2.- Segunda. Supuesto práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

3.- Tercera prueba. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de la totalidad del temario (Anexo III) a estas bases sin separación por grupos. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. La valoración del ejercicio de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida.

4.- Cuarta prueba. Temas locales, de carácter obligatorio no eliminatorio.

Consistirá en:

Exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto (Anexo IV) en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas, utilizándose para su corrección la fórmula del ejercicio número 2.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

5.- Quinta prueba de aptitud física. De carácter obligatoria y eliminatoria.

Antes de la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentar inexcusablemente certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que no se encuentra impedido o incapacitado para su acceso a la función pública y que se está en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas, para Policía Local de la Comunidad Valenciana, Orden de 23 de noviembre de 2.005, que consistirán en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, cuyo desarrollo, contenido y marcas mínimas serán, las siguientes:

Trepa de cuerda con presa de pies: Hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

Salto de longitud con carrera: Hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros.

Salto de altura: Hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

Carrera de velocidad de 60 metros: Hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

Carrera de resistencia de 1.000 metros: Hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos, 10 segundos.

Dominadas. Este ejercicio es diferente para mujeres y hombres. En el caso de los hombres, desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, el opositor realizará flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Se dispone de un único intento y son necesarias ocho flexiones para lograr una calificación de Apto en esta prueba.

Para las mujeres consiste en permanecer 55 segundos con los brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Igualmente se dispone de un intento y se necesita permanecer el tiempo estipulado para obtener el Apto en esta prueba

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cinco de las pruebas para ser calificado como apto. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto de longitud, se realizará midiendo la distancia efectiva.

6.- Sexta prueba psicotécnica. De carácter obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinan en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y que se indican en el anexo I de las bases. Estos ejercicios o pruebas, para que sean válidas en el presente proceso de selección, deberán haber sido homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de un año desde su realización y eximirá durante este período de la consideración de apto o no apto.'

De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los propuestos, entre los que debe estar necesariamente, el de Inteligencia General. En el caso de movilidad y promoción interna dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de aptitudes mentales, debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de Personalidad.

En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad a través de test psicotécnicos y entrevista personal a cada uno de los aspirantes que hayan superado las pruebas aptitudinales.

Se considerarán NO APTOS los que no superen criterios mínimos de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos; los que no ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos o los que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado. Los resultados se contrastarán con una entrevista.

7.- Séptima prueba. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo II de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV número 5148 de 2 de diciembre de 2005). La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASPE, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

8. Prueba Medición de estatura. De carácter obligatoria y eliminatoria.

9.- Novena prueba. Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio. Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 45 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

7.2. Turno movilidad. La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a la categoría de agente de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, se ajustará a los baremos que se establecen por Orden de 23 de noviembre de 2005, publicada en el DOGV nº 5148, de fecha 2 de diciembre de 2005, y con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

1. Proceso selectivo y sistema de calificación para las plazas de agentes por oposición turno de movilidad:

1.- Primera prueba. Psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Se realizarán uno o varios test y una entrevista dirigidos a valorar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de policía local, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto, debiendo superar lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 y que figura en el anexo I de estas bases.

La calificación será de apto o no apto.

2.- Segunda prueba. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

A practicar por el tribunal médico que se designe para tal efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier clase se estimen necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones del anexo II.

La calificación será de apto o no apto.

3.- Tercera prueba. Baremo de méritos.

Únicamente se valorarán los méritos los méritos a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores, con arreglo al baremo de méritos recogidos en laOrden de 23 de noviembre de 2005, del Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, para la provisión de puestos de trabajo de todas las escalas y categorías ofertados por turno de movilidad, anexo V de estas bases.

a) La totalidad de los méritos alegados y cualesquiera otros datos que se aporten deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

b)Transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.

c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación, y de persistir se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.

8. Relación de aprobados.

1. Finalizada las pruebas selectivas de cada turno, el tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación final obtenida en número no superior al de plazas convocadas respectivamente por turno de movilidad y libre, y teniendo en cuenta, para el turno libre, la calificación de todos los ejercicios.

2. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el Curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquéllas, quienes se incorporarán a la realización del Curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.

9. Curso selectivo.

1. El tribunal formulará propuesta al presidente de la Corporación de los aspirantes del turno libre, que habiendo superado las fases de oposición, o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deban superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) un curso de carácter selectivo, de contenido teórico práctico. El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en el IVASPE y otra, de prácticas, que se realizará en el municipio de San Antonio de Benagéber, con una duración de dos meses.

Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE. Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.

2. Superado el curso teórico-práctico el (IVASPE) formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.

La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas, corresponderá al (IVASPE).

En el supuesto que el aspirante no supere el curso selectivo el IVASPE comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo el aspirante incorporarse al curso inmediatamente posterior, de no superar este curso quedará decaído en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta. Para la realización del curso teórico-práctico el aspirante será nombrado funcionario en prácticas de la respectiva Corporación Local, con los derechos inherentes a tal situación, y percibirá con cargo al Ayuntamiento las retribuciones íntegras del puesto al que aspira, no devengando ningún derecho a percepción de dietas, kilometrajes o indemnizaciones por razón del servicio ni ninguna otra percepción económica más.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados en el DOCV, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. El aspirante que tenga la condición de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso deberá presentar original o copia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la anterior documentación no podrá ser nombrado funcionario y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso. En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación requerida, o por falsedad de ésta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados del mismo número que de excluidos por anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas.

11. Nombramiento. Turno libre.

Superadas las pruebas de selección y el curso selectivo, que constará de dos fases: una de formación y selección y otra de prácticas, previa la presentación de la documentación exigida, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera y deberán tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 15 días, a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

12. Nombramiento y cese de aspirantes turno movilidad.

1. Las personas nombradas cesarán a todos los efectos en los puestos de trabajo que ocupaban y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento del cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución del concurso.

2. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de lo mismos.

3. El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prorroga al Ayuntamiento convocante.

4. A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará de servicio activo.

5. Las personas nombradas se integrarán a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, que quedará subrogado en los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación a la nueva Corporación, en la que quedan en situación de servicio activo.

6. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad cesaran, a todos los efectos, como funcionarios en el ayuntamiento de procedencia.

13. Incidencias.

El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten, interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 3.988, de 27 de abril de 2001), y órdenes de 23 de noviembre de 2005 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 5.148, de 2 de diciembre de 2005), órdenes de 1 de junio de 2001 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 4.049, de 24 de julio de 2001), Orden de 20 de enero de 1998; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

14. Recursos.

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se derivan de las mismas podrán interponer los interesados los oportunos recursos, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15. Publicación.

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

ANEXO I

BAREMO PARA EL RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO:

FACTORES A MEDIR.

Será de aplicación el baremo contenido en el Anexo III de la orden de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005).

ANEXO II

RECONOCIMIENTO MÉDICO

Serán de aplicación las exclusiones médicas contenidas en el anexo II de la orden de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005).

ANEXO III

TEMARIO

Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de Justicia.

Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8.El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.

Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.

Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicosociología.

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.

Tema 31. Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de la Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

Grupo IV. Policía de tráfico y circulación

Tema 32. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 33. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 34. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 35. El Reglamento General de Conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 36. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 37. Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 38. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 39. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 40. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 41. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.

ANEXO IV.

Grupo V. Temas Locales

Tema 41. Red viaria y callejero del Término Municipal de San Antonio de Benagéber.

Tema 42. Conocimientos del término municipal, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de carácter histórico-cultural o de particular interés para la población local del Ayuntamiento.

Tema 44. Instituciones relacionadas con el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber: Organismos supramunicipales a los que pertenece.

Tema 45. La Policía Local de San Antonio de Benagéber. Plantilla y organización actual. Descripción de los servicios prestados por los funcionarios de la subescala de Policía Local.

ANEXO V

BAREMO DE MÉRITOS TURNO DE MOVILIDAD.

Será de aplicación el baremo de méritos incluidos en la orden de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005).

Meritos computables: Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente. Resolución de empates: En caso de empates se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la suma obtenida en los apartados de antigüedad y grado; posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a los méritos específicos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.
ANEXO VI

MODELO DE INSTANCIA

D.______________________________________________________________, vecino de ______________________, con domicilio en C/____________________________con D.N.I nº___________________nº de teléfono____________________, enterado del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber (Valencia) para la celebración de pruebas selectivas, por el procedimiento de concurso para el turno de movilidad y de oposición para el turno libre, para la selección como funcionario de carrera de dos plazas de Policía Local por turno libre y una plaza por turno de movilidad. Marcar con una cruz el turno a que se presenta:

TURNO MOVILIDAD________

TURNO LIBRE______________

EXPONE

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen este concurso y oposición.

c) Que aporta junto con esta instancia los documentos acreditativos de cumplir los requisitos y los méritos alegados para su valoración en el concurso, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Base tercera.

d) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el desempeño de funciones públicas.

Por todo ello, SUPLICA: Ser admitido a las pruebas selectivas, por el procedimiento de concurso para turno movilidad y de oposición para el turno libre, convocadas por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber y reseñadas al inicio de esta instancia.

San Antonio de Benagéber, 17 de octubre de 2012.-El alcalde: Eugenio Cañizares López.

2012/32735

3 comentarios:

Txus ha dit...

Crisis, what crisis? Porten velocitat de creuer; ni retallada de sous, ni de favors personals, no siga cas que el 2015 la "izquierda radical" ens furte la cartera... Mentre puguen tirar mà de taxes i impostos, tant se val! A un País mitjanament seriós, ja en faria bastant temps que estarien fiscalment intervinguts.

Anònim ha dit...

Curioso observar como a nivel nacional, y también a nivel local, se recorta en todo, excepto en policía y cuerpos de seguridad.
Aunque la pregunta es ¿para proteger qué? porque lo que parece que protejan son a los bancos (cuando ejecutan desahucios..) o a los políticos (cuando rodean el Congreso o el Parlament...)

Manuel ha dit...

Conseguir un puesto de trabajo en las fuerzas de seguridad implica estar rodeado de serios peligros pero también estar en posesión de un amplio salario y de estabilidad laboral, características que no abundan en estos tiempos de crisis.

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