dijous, 30 de gener del 2014

Hoy Pleno. Otra Moción presentada sobre la Sentencia de 700.000 €

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Hoy hay Pleno a las 18:30. Presentaremos también esta Moción sobre la Sentencia sobre cargas urbanísticas que condena al Ayuntamiento a pagar 700.000 € ademas de la Moción sobre el agua que publicamos ayer.
El 14 de enero de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Valencia ha dictado un auto con orden de ejecución de fecha 14-1-14, a favor de RUTIMA, SL y frente al AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER, por importe de 538.022,88 €, en concepto de principal, más otros 161.406,86 € presupuestados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
De lo anteriormente expuesto se desprenden una serie de irregularidades que han motivado por parte de Plataforma SAB su traslado a Fiscalía Anticorrupción para que dirima las responsabilidades a que hubiere lugar.

La propuesta que en la Moción se somete a votación para su aprobación:
- Que se informe a los ciudadanos y a los grupos de la oposición sobre el estado de la situación y las acciones que, para evitar el quebranto económico de las arcas municipales, se va a proceder a  realizar.
- Que se proceda, de forma inmediata (en el caso de que no se haya llevado a cabo), a instar al urbanizador del Sector T-1 al reintegro de la cantidad ilegalmente cobrada así como los intereses consiguientes, de acuerdo a lo establecido en las sentencias precitadas, así como aplicar el procedimiento que corresponda para hacerlo efectivo.

Orden del día del Pleno:


La Moción completa:

MOCIÓN DE PLATAFORMA SAB
Para el pleno ordinario del 30 de enero de 2014

ASUNTO: Auto y Sentencia del TSJCV condenatoria al Ayuntamiento y anulación del Pleno de 27 de octubre de 2005 sobre retasación del sector T-1

Exposición de Motivos:

En los Plenos ordinarios de 30 de mayo y de 25 de julio de 2013 PLATAFORMA SAB presentó sendas mociones relacionadas con una Sentencia del TSJCV de 13 de diciembre de 2012 que refrenda el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia de 6 de noviembre de 2008 por la que se anula el acuerdo del Pleno de 27-10-2005 (recordamos: con los votos a favor de los concejales del PP en contra de la opinión de Plataforma CD y el resto de los grupos de la oposición) por el que se aprueba la retasación de cargas en el programa para el desarrollo de la actuación integrada del sector T-1 del PGOU de SAB, reconociendo su derecho a la devolución de las cuotas de urbanización, con los intereses legales correspondientes.

El urbanizador MASASESICAS SL y el propio AYUNTAMIENTO recurrieron conjuntamente ante el TSJCV quien dictó la nueva sentencia de diciembre de 2012 arriba mencionada desestimando el recurso presentado y ratificando el contenido de la anterior.
El 14 de enero de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Valencia ha dictado un auto con orden de ejecución de fecha 14-1-14, a favor de RUTIMA, SL y frente al AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGEBER, por importe de 538.022,88 €, en concepto de principal, más otros 161.406,86 € presupuestados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.

Con la misma fecha el Secretario Judicial, en orden a dar efectividad a las medidas solicitadas dicta el decreto en el que se contienen las medidas ejecutivas concretas, acordando proceder al embargo de Bienes y derechos de la parte ejecutada AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGEBER para cubrir las responsabilidades reclamadas.

El Decreto continúa efectuando requerimiento ” al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a través del Alcalde del citado Ayuntamiento, para que en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste ante el Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiera debidamente al requerimiento…”

Continúa indicando que en caso de interponer recurso directo de revisión, no tiene efecto suspensivo.

En las mociones presentadas por PLATAFORMA SAB en los Plenos ordinarios precitados de 30 de mayo y de 25 de julio de 2013 relacionadas con esta Sentencia, se hace una extensa relación de hechos, por lo que nos remitiremos a las mismas, no obstante procede plantear una serie de cuestiones relevantes.

A) El inicio del problema radica en la existencia de un vertedero ilegal en parcelas del Sector S-1, irregularidad de la que el Ayuntamiento era conocedor, ya que según la sentencia de 6-11-2008 queda acreditado que el propio urbanizador (MASASESICAS, S.L.) puso en conocimiento del Ayuntamiento en diciembre de 2001 que era “conocedora desde hace tiempo que sobre la parcela catastral 215 del sector T-1 del PGOU de San Antonio de Benagéber se efectúan vertidos de escombros y otros materiales, así como se llevan a cabo movimientos de tierras, sin ningún tipo de autorización o licencia por parte de ese Ayuntamiento”.
Asimismo, al menos desde un Pleno del año 2000 el grupo municipal Plataforma CD  denunció la existencia de este vertedero, cuestión que incluso fue reconocida en el Pleno por un concejal del PP.
De esto se desprende el conocimiento por el Ayuntamiento de SAB del vertedero ilegal en las parcelas del Sector T-1 y por tanto la actitud negligente del equipo de gobierno del PP en tolerarlo, al no exigir a los causantes del vertido ilegal la evacuación de los residuos y la restitución del paraje a su estado natural, ya que disponía del conocimiento y la competencia para ello.

B) El aprobar la retasación del Sector T-1 aduciendo como “causa sobrevenida” la cuestión de la existencia del vertedero, haciendo caso omiso al informe de arbitraje requerido por el propio Ayuntamiento y realizado por un perito imparcial, y por el contrario no actuar de acuerdo con lo indicado en el apartado SEXTO de la Sentencia del TSJCV de 13-12-2012 en la que se indica que “El urbanizador debió, en su momento, analizar este tema y cuantificar los costes”.
El Ayuntamiento, por tanto, desatendiendo el informe del perito imparcial decidió aprobar la retasación solicitada por el urbanizador, que ha resultado contraria a derecho, a la vista de las sentencias dictadas.
Retasación contraria por otro lado a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (RDL 2/2000), puesto que al modificar la cuantía inicial por una cantidad superior (con creces) al 20% (arts. 146.2 y 150 d) y e) de LACP), el expediente de retasación suponía necesariamente una debida actualización de las condiciones de adjudicación.

C)Desde la recepción de la Sentencia del TSCV en enero de 2013, en la que se exige la devolución de las cuotas de urbanización generadas por la retasación anulada, el Ayuntamiento ha perdido un tiempo de forma innecesaria, que hace que la cuenta a abonar siga incrementándose por los intereses que genera, es más se está penalizando la no ejecución de la sentencia, ya que las costas de la demanda de ejecución -al no haber actuado en el periodo voluntario de tres meses- se imputan al Ayuntamiento, añadiendo a este SUMA Y SIGUE aproximadamente un 10% de la cuantía (podrían ser por tanto más de 53.000 €)

D)Si el Ayuntamiento está convencido de que la cuantía de la retasación anulada no le corresponde pagarla, puesto que según afirma, fue el urbanizador el que la cobró, contrariamente a seguir alargando el proceso poniendo recursos, alegaciones y todo tipo de trámites que están resultando gravosos y totalmente infructuosos, porque los va perdiendo todos..., lo que le correspondería es actuar para dar cumplimiento a la sentencia y que sea el urbanizador el que reintegre la cantidad ilegalmente cobrada.

No sabemos las gestiones que ha podido hacer el Ayuntamiento en este sentido porque el grupo de gobierno municipal al completo ha votado en contra de las dos mociones presentadas por Plataforma para aclararlo. Pero está claro que el Ayuntamiento tiene herramientas para el cobro de esta cuantía (sea vía de apremio, o cualesquiera otras)

De lo anteriormente expuesto se desprenden una serie de irregularidades que han motivado por parte de Plataforma SAB su traslado a Fiscalía Anticorrupción para que dirima las responsabilidades a que hubiere lugar.

En cualquier caso, toda esta situación si no se le pone solución, está generando por un lado un enriquecimiento injusto del urbanizador y por otro lado además a costa de un quebranto patrimonial y económico a las arcas municipales.

Por todo ello se eleva al Pleno en su conjunto la propuesta siguiente que se somete a votación para su aprobación:

- Que se informe a la ciudadanía y a los grupos de la oposición sobre el estado de la situación y las acciones que, para evitar el quebranto económico de las arcas municipales, se va a proceder a  realizar.

- Que se proceda, de forma inmediata (en el caso de que no se haya llevado a cabo), a instar al urbanizador del Sector T-1 al reintegro de la cantidad ilegalmente cobrada así como los intereses consiguientes, de acuerdo a lo establecido en las sentencias precitadas, así como aplicar el procedimiento que corresponda para hacerlo efectivo.

Gracias

Concejala de Plataforma por San Antonio de Benagéber
Fdo: Carmen Zorrilla Ceres

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