La Reforma de la Administración Local se aprobó sin apenas publicidad. A nuestro pueblo le afectará directamente en servicios sociales, educación y sanidad. Y depende de quién gobierne el pueblo en el futuro, y qué decisiones se adopten, podrá afectar mucho más profundamente.
Una ley que retira competencias municipales, aleja al ciudadano de la gestión de sus problemas cotidianos, considera el Ayuntamiento como un mero "balance de cuentas", abre la puerta a privatizaciones y resta democracia directa.
El gobierno de la nación, tras casi dos años de globos sonda sobre su “reforma local” publica una ley que desvirtúa gran parte de sus funciones originarias. Si hasta ahora el Ayuntamiento era la puerta a la que llama para los asuntos más cercanos al vecino ahora se transforman en un mero “balance de cuentas” donde lo importante no son las necesidades municipales, sino que los servicios sean los mínimos posibles y las competencias se traspasen a administraciones más lejanas al ciudadano, que no se gaste dinero aunque haya carencias de estos servicios, que se puedan privatizar servicios esenciales. Y amparándose en las “concurrencias competenciales” y “las competencias propias e impropias” restan contenido a nuestros municipios.
En resumen reduce a los Ayuntamientos a meros gestores con un férreo control económico (lo cual no está mal visto el despilfarro y los desmanes de muchos de ellos, entre los que se encuentra en nuestro pero que, además, aleja a la ciudadanía de la gestión de sus necesidades), retira competencias (con el eufemismo de “cesión de servicios”) en materia de educación, salud y servicios sociales, facilita la privatización de servicios (“favorecer la iniciativa económica privada” para que se haga negocio con nuestros impuestos y tasas sin un control directo de la vecindad) y aleja a los ciudadanos de su primer nivel de participación política dejando competencias en manos de las Diputaciones (esa gran desconocida cuyos miembros diputados no lo son por elección directa y que nos retrotrae a la distribución administrativa y territorial más propia de épocas pre democráticas) y también de la Administración autonómica (esta sí es conocida, en Valencia por sus desmanes y sus impagos).
Si bien especifica como competencia municipal el Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales y la gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos (basuras) luego deja la puerta abierta a su privatización.
Resta democracia en decisiones municipales trascendentes como la fusión de municipios (mayoría simple del consistorio) y el Presupuesto (lo puede dejar en manos de la Junta de Gobierno, ni siquiera del Pleno)
Facilita la fusión voluntaria de municipios lo que podría estar bien dado el excesivo número de municipios de nuestro estado, 8.117 municipios, y el 95% con menos de 20.000 habitantes. Aunque a priori no se espera que se produzcan dado el carácter voluntario y lamentamos que, como hemos dicho, sólo requiera mayoría simple.
Pero además no afronta otros problemas que podría haber atajado, como por ejemplo, la convocatoria de oposiciones sigue siendo competencia municipal, con el riesgo de favoritismo y filtraciones que puede darse en la elaboración de las pruebas y sus correcciones (Recordemos que en SAB las últimas oposiciones, que se repetían por cumplimiento de sentencia, están en los juzgados por iniciativa de toda la oposición municipal)
Además la entrada en vigor de sus aspectos más conflictivos la dejan para después de las próximas elecciones municipales de 2015, enmascarando así gran parte de sus efectos para que el ciudadano no vea esos cambios antes de votar. ¿Por qué aprobarla ahora entonces? O ¿Por qué no hacer que entre en vigor antes si es tan bueno su contenido?
Sin profundizar demasiado en su contenido queremos destacar algunos aspectos.
Dice el texto del gobierno en el Preámbulo que ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local.
Habla de disfuncionalidades que generan concurrencia competencial entre varias administraciones.
Se remite al cumplimiento de los compromisos europeos sobre consolidación fiscal son de máxima prioridad.
Pretende reforzar las Diputaciones mediante la coordinación por ellas de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones.
Menciona la fusión voluntaria de municipios para superar la atomización del mapa municipal.
Da un mayor control en el gasto con la función interventora.
Claramente pretende favorecer la iniciativa económica privada y se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica. Restando control municipal al ejercicio de actividades económicas.
Ley incluye una serie de disposiciones adicionales y de disposiciones transitorias, destacando aquellas que se refieren a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud y a servicios sociales, así como la modificación de las competencias educativas y modificación de la Ley del Suelo para poder pagar deudas municipales con suelo público, perdiéndolo, pues, el municipio.
Y ya en su contenido articulado
Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con 38 modificaciones entre las que destacan
En general y en repetidas ocasiones su ímpetu en los aspectos económicos municipales, sostenibilidad y estabilidad presupuestaria, como principios rectores y únicos de la gestión municipal.
Las condiciones de fusión de municipios por 10 años y con ventajas de financiación y exención de prestación de los nuevos servicios correspondientes. Aspecto negativo es que se requiere mayoría simple del consistorio. Una materia tan trascendente debiera requerir una amplia mayoría cualificada.
Especifica que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Pero acto seguido las pone en entredicho en el siguiente punto:
Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
Y luego vuelve a concretar
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Como competencias de la Diputación destacamos
f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Respecto a las retribuciones de Alcalde, concejales y personal han acabado aumentando. En nuestro pueblo se “limita” a un 45% de las retribuciones de un secretario de Estado (unos 100.000 €), esto son 45.000 € anuales.
Con carácter general con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Y las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio
Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse por Gestión directa o Gestión indirecta. Esto es, se pueden privatizar, haciendo negocio de nuestros impuestos, con el habitual oscurantismo y adjudicaciones con criterios, cuanto menos, subjetivos…
Respecto a los funcionarios locales distingue los de habilitación nacional (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención) de competencia estatal y el resto, de competencia local para convocar oposiciones y fijar la masa salarial dentro de los límites. Esto último nos parece una oportunidad perdida para pasar esta competencia a las CCAA quienes podrían convocar periódicamente las plazas necesarias para todos los Ayuntamientos, evitándose susceptibilidades respecto a los aprobados y garantizándose una mayor objetividad en la selección. Recordemos que en nuestro pueblo las Oposiciones están impugnadas por toda la oposición y se repitieron por sentencia judicial.
Las deudas municipales con las administraciones podrán compensarsepor deudas que las administraciones tengan con los municipios.
Los municipios deberán calcular anualmente el coste efectivo de los servicios y remitirlos a Hacienda.
Las Entidades Locales no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.
Cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar: El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado, los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste y los planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con 5 aspectos.
Derechos de difícil o imposible recaudación, Control Interno económico, Informes sobre resolución de discrepancias de fiscalización, que pasarán al Pleno. Gestión integrada de servicios y Régimen foral vasco.
La Ley se cierra con 35 Disposiciones, 17 adicionales, 11 transitorias, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.
Destacan las siguientes por su contenido:
Disposición adicional decimoquinta. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación.
Disposición transitoria primera. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud.
Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales. Que entrará en vigor Con fecha 31 de diciembre de 2015.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de un patrimonio público del suelo, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento.
Consulta el texto en el BOE Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
6 comentarios:
Enhorabuena por el exhaustivo análisis
Por fin sabemos lo que nos temíamos. Cada vez menos participación, menos democracia.
Por si consideráis que deberíais tomar nota y actuar en consecuenciaos acompaño este enlace que, a mi juicio y a muchas otras personas de izquierdas, nos parece muy adecuado.
http://cronicadigitalcomarcal.blogspot.com.es/2014/01/ganar-las-diputaciones-objetivo-de-la.html
Gracias socialista anónim, claro que tomamos nota. Somos una fuerza progresista de SAB, a pesar de que intereses espurios de algunos sectores ideológicamente rígidos pretendan confundir a sus allegados pretendiendo convencerlos de lo contrario. Nuestras actuaciones así lo acredita. Igualmente fuimos la única fuerza que convocó manifestación frente al Ayuntamiento contra la Reforma Local, aunque es cierto que ninguna otra fuerza política municipal acudió a la convocatoria del 12 12 con nosotros (http://www.plataformasab.org/2013/12/hoy-12-del-12-las-12-la-reforma-de-la.html) a expresar su rechazo público a esta ley que refuerza las Diputaciones y minora los ayuntamienos. Tomamos nota y actuamos en consecuencia, por eso mantenemos conversaciones con las fuerzas progresistas de nuestro pueblo. También estamos seguros de que el PSPV toma nota del sondeo de intención de voto en el que el PP cae estrepitósamente, el PSPV en menor medida y crecen sustancialmente Compromis, EU y UPyD. Todos deberíamos considerar tomar nota del posible escenario político futuro.
Insisto, si al menos os presentaráis como Compromis, vuestros votos, pocos o muchos servirian de algo para todos. Es el mejor favor que podíais realizar a la izquierda en este momento y ayudariais a frenar la Ley de Reforma Local. El resto sólo serviría para mantener un juego localista absurdo. Con la que está cayendo
Gracias, somos conscientes de la situación. Tomamos nota.
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