Ayer martes, 31 de marzo, se publicaba en el BOE el Real Decreto de convocatoria de Elecciones Locales. Paralelamente, los diversos gobiernos autonómicos, excepto Andalucía, Catalunya y Euskadi, han publicado los correspondientes decretos convocando Elecciones Autonómicas.
Esto supone el inicio de una serie de plazos, que, en algunos casos afectan directamente a los ciudadanos. Uno de ellos es el relacionado con el voto por correo para los residentes en España.
A continuación os indicamos los plazos que debéis tener en cuenta si deseáis ejercer vuestro derecho al voto de forma anticipada a través del correo postal:
- del 31/03 al 14/05, solicitud del voto por correo (oficina de correos)
- del 04/05 al 17/05, recepción documentación (domicilio/oficina de correos)
- del 04/05 al 20/05, voto por correo (oficina de correos)
Para solicitar la documentación, será preciso personarse personalmente en la Oficina de Correos correspondiente, e identificarse (DNI, pasaporte o carnet de conducir originales) En caso de enfermedad, existe la posibilidad de autorizar a otra persona para que realice la solicitud en nuestro nombre (ver normativa).
Para recibir la documentación, también será preciso hacerlo personalmente previa acreditación. Esta recepción será en el domicilio del interesado, salvo ausencia. En este caso, habrá que acudir de nuevo a la oficina de correos.
Para el envío de la documentación no es preciso acudir personalmente a la oficina de correos.
A través del voto anticipado por correo podrás ejercer tu derecho al voto si el día 24 de mayo no puedes acudir a votar personalmente.
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