dimarts, 22 de gener del 2013

¿Dónde está el Tablón de Anuncios?

Tablón dentro del Ayuntamiento.
Desde que se montó el Belén en Navidad el Tablón de Anuncios permanece dentro del Ayuntamiento. No se puede consultar fuera de horario de oficina. Lo adecuado sería colocar el Tablón al otro lado de la puerta del Ayuntamiento. Este es el concepto de Transparencia del equipo de gobierno. A fecha de hoy el Belén sigue montado y el Tablón oculto en el interior. 
Además no quieren reproducir su contenido en la web municipal, que por cierto no funciona.

Posible ubicación, a la izqda.
Cada año ocurre igual, cuando se monta el Belén el Tablón desaparece. ¿No se les ha ocurrido en todo este tiempo una solución? A nosotros sí, y así se lo comentamos a un alto funcionario municipal. Que lo pongan al otro lado de la puerta y será visible y consultable, también en Navidad y aunque tarden más de lo razonable en retirar el Belén. 
Si bien la normativa no parece especificar cuál debe ser la ubicación del preceptivo Tablón de Edictos, el hecho de no poder ser consultado contraviene numerosos artículos de la normativa que nos rige.  Por ejemplo el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y otros del Reglamento de Organización y funcionamiento, como el 229:

Art. 75.- . Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las 
retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los  cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en 
régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Art. 229.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán  públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Delegados.

Plataforma solicitó en el Pleno de noviembre que la web municipal, entre otras cosas, reprodujera el contenido del Tablón de anuncios o edictos. De este modo se podría consultar desde cualquier ubicación sin tener que personarse en la puerta del Ayuntamiento, o como ocurre actualmente, dentro del Ayuntamiento en horario de oficina. Todo el PP votó en contra.
Una vez más con esta falta de transparencia y sensibilidad democrática perdemos la ciudadanía. Este es nuestro equipo de gobierno municipal, el Alcalde y sus 6 concejales del PP de acuerdo en este tipo de actuaciones.

2 comentarios:

ggrau ha dit...

¿TRANSPARENCIA?

Como decía mi abuela, "era verde y se la comió el burro"

ggrau ha dit...

Ella, que EPD, se refería a la VERGÜENZA, pero creo que aquí aplica lo mismo.

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