dimecres, 17 de setembre del 2014

Cortes de electricidad, ¿me tienen que indemnizar? Sí.

Torre eléctrica en San Vicente.
Este verano hemos padecido cortes de luz con cierta frecuencia y dependiendo del barrio del municipio. 
Si estás en este caso la empresa eléctrica debe descontarlos en la siguiente facturación. Esta es la teoría. Te adjuntamos información y enlaces para que puedas informarte y reclamar si ves tus derechos lesionados.

El sector eléctrico obtiene grandes beneficios pero no parece realizar las inversiones pertinentes adecuadas al aumento de demanda.
Además de ser un oligopolio las decisiones de los gobiernos de la nación han hundido en los últimos años la producción de energías limpias como la solar. O sea, ganan mucho, invierten poco, contaminan mucho y encima te cortan la luz. Y en nuestro pueblo tenemos una línea de alta tensión que atraviesa San Vicente hasta la central de LEliana que habrá que lograr que se traslade antes o después. Por eso recomendamos actuar frente a ellas.

Las empresas eléctricas normalmente no informan de la causa del corte de suministro y ,además, si tenemos algún problema derivado, como rotura de algún electrodoméstico, no se hacen cargo. En estos casos lo más sencillo es acudir al seguro del hogar que suele tener cubierta este tipo de circunstancia.

No obstante nos hemos dirigido a empresas suministradoras para que nos expliquen qué pasa con nuestra facturación. Dicen que se debe descontar los cortes de suministro en la siguiente facturación. pero eso siempre que la distribuidora de electricidad (que puede ser otra empresa u otra división de la misma empresa, lo comunique a facturación. Si el descuento no se produce habría que iniciar una reclamación. Para eso nos toca, cada vez que se va la luz, anotar el día y la hora de corte y de reposición... No lo ponen fácil.
Si tuviéramos una oficina de consumo municipal estas cuestiones podrían ser aclaradas ahí.




Derecho a indemnización en caso de corte de la electricidad

Siempre y cuando el corte en el suministro no esté causado por obras previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor, podrás reclamar por los daños y perjuicios causados que te puedan producir.

El incumplimiento de los valores de calidad referidos a la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos procedentes dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.

A estos efectos, en aquellos casos en que el distribuidor incumpla los valores para la continuidad del suministro individual, procederán a aplicar los siguientes descuentos:

1. Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento por interrupciones en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.

2. Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.

Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.

En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor sobre los datos a tener en cuenta para la elaboración de los descuentos en las facturaciones, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica, que tendrá derecho a consultar el registro de información utilizado por la empresa distribuidora.

En todos los supuestos en que se incumplan los indicadores de calidad individual, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10 % de la primera facturación completa.

Sin perjuicio de ello, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
No podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales

En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica.

No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.

Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga.

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